domingo, 14 de agosto de 2011

El análisis de la criminología mediática según Zaffaroni

Por estos días, en Argentina, ha estallado el escándalo en tordo al Dr. Raul Zaffaroni. El motivo, que en unos departamentos de su propiedad, entregados para administración, se practicaba la prostitución. Líderes políticos se han lanzado en picada contra el jurista, pidiendo la renuncia al cargo de ministro de la Corte Suprema, pero también ha obtenido el cerrado apoyo de personas que ven en el ataque, un intento de desprestigiarlo, por viejas cuentas políticas.

Zaffaroni ha respondido con calma a los ataques, explicando las imputaciones, que tienen lugar en plena campaña electoral. En su estilo, una clase sobre "criminología mediática", ha analizado el fenómeno de la "lapidación mediática", o el "objeto de una tentativa fallida de construcción mediática de la realidad", que tiene mucho de aquellos fenómenos de "asesinato de imagen", donde el acusado es objeto de una campaña de desprestigio.

En parte de su intervención, el Dr. Zaffaroni señala:

En lo antropológico no puedo dejar de observar que para intentar destruir psíquicamente a una persona se requiere una pulsión de odio tan brutal que en otras condiciones se materializaría en forma directamente destructiva en el plano físico. Me pregunto qué mueve semejante pulsión destructiva. ¿Qué genera o motiva semejando grado de odio? Y llego a la conclusión de que en el fondo es el afán crematístico y de poder. Poder y dinero es la clave. ¡Son locos! ¡Están alienados! Han alcanzado un grado tal de alienación que olvidan el viejo adagio popular: no hay mortaja con bolsillo. Si es que ya no lo tienen, reunirán el dinero que les alcance para vivir muchas vidas, pero no los vivirán, porque hay una sola y única vida, con límite infranqueable. Quizás esta afirmación sea demasiado existencialista y, por ende, resulte un poco pasada de moda, pero no puedo dejar de llamar a la reflexión desde esta perspectiva frente a semejante grado de alienación.
Les dejo el link, que contiene la clase completa.

martes, 2 de agosto de 2011

Caso de convicción errada se descubre en Chile luego de 9 años.

Suadileyn tenía 9 años de edad, cuando motivada por la separación de sus padres, e intentando dar un escarmiento a su padre, inventó que éste la había violado. El hombre fue puesto en prisión en el año 2002, y el 2004 condenado a 5 años y un día, pero en  septiembre de 2007, por la Corte de Apelaciones de Santiago lo condenó a la pena de 15 años.

Nueve años después, siendo mayor de edad, la acusadora ha dicho la verdad en una declaración jurada, luego de buscar ayuda especializada en terapia psicológica. Se presentó un recurso de revisión, y las pruebas fueron tan abrumadoras, que Rodrigo Saavedra Conus, chileno, natural de Rinconada de Laja, ha sido puesto en libertad por la Corte Suprema.

El exonerado fue condenado, en el Vigésimo Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa Rol 26.341-2001. Lo más curioso del asunto, es que nuevos examenes ginecológicos practicados a la presunta víctima, señalan que ésta no ha tenido nunca relaciones sexuales.

Se trata del típico caso donde la víctima miente para obtener ganancias secundarias, en este caso alejar al padre de su nueva pareja, cuestión que motivó la convicción errada de un tribunal, que al parecer tampoco fue muy prolijo a la hora de ponderar las pruebas. Saavedra Conus estaba preso, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur.

El recurso de revisión lleva el rol 2827-2011 y la resolución que lo acoge se dictó el pasado 28 de julio.

miércoles, 4 de mayo de 2011

El Dr. Binder sobre la realidad procesal penal argentina

Mientras en Buenos Aires, Argentina, se debate sobre el paso desde el sistema inquisitivo al acusatorio, impresiona como los diagnósticos iniciales no difieren demasiado de aquellos que motivaron el cambio en Chile y en otros lugares de américa.

El Dr. Alberto Binder, uno de los más destacados procesalistas del continente, y experto en sistema comparados, en esta entrevista, deja muy claras algunas cuestiones que motivan el cambio y de paso hace críticas muy categóricas al ministerio público, la policía, la labor de los jueces y de los abogados que hacen defensa, sin eludir tampoco referencias a la ética.


Se trata de observaciones válidas para realidades que van más allá de la República Argentina, y que confirman la necesidad urgente de las mutaciones procesales.

jueves, 21 de abril de 2011

Sobre la presunción de inocencia

En este tema, han corrido ríos de tinta y también de sangre. Comenzamos a oir de la presunción de inocencia, en la facultad de derecho y de ahí al ejercicio profesional, casi como una etiqueta, a veces reivindicada y en otras ocasiones vilipendiada. ¿Cómo se compatibiliza con el tratamiento que recibe un individuo puesto frente al ius puniendi? ¿Que tan armónica se presenta con medidas privativas o restrictivas de libertad? ¿Cómo se ordena con el orden constitucional y supraconstitucional?

El Dr. Humberto Nogueira Alcalá, publicó un artículo en Ius et Praxis, cuyo resumen es extraordinariamente esclarecedor:

El artículo aborda el alcance de la presunción de inocencia en el ordenamiento jurídico nacional, teniendo en consideración el derecho convencional internacional de los derechos humanos, el código procesal constitucional y la jurisprudencia emanada de nuestros tribunales superiores como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para aprender y argumentar con eficacia sobre la presunción de inocencia. Aquí les dejo el link.

Audiencia Nacional española deja libre por error a preso sentenciado a 2500 años

España vive un curioso incidente, luego que el 13 de abril, la Audiencia Nacional, dejara en libertad, a un preso de la ETA, que había sido condenado en la década del 80 a  2.500 (dos mil quinientos) años de cárcel, por 22 asesinatos. En una equivocada resolución, los jueces indicaron que Antonio Troitiño había cumplido la condena.

Los jueces aplicaron equivocadamente la Doctrina del Tribunal Constitucional, denominada "doctrina Parot", que a través de un doble cómputo penal, por el Art. 17.1 de la Constitución Española, permite computar a la pena que se está cumpliendo efectivamente, el tiempo que la persona ha permanecido recluido en prisión preventiva en otra causa. Hay un límite de 30 años efectivos para toda condena, de ahí la resta de 7 años, porque el preso había cumplido ya 23 en prisión.

Pero el preso no podía ser objeto de dicho beneficio, porque otra resolución de la Audiencia Nacional, dictada días antes de la que lo dejó en libertad, señalaba que los descuentos debían hacerse en forma sucesiva, a medida que fuera cumpliendo las penas, pero esa no se conoció sino hasta 5 días después de la liberación de Troitiño, quien hoy permanece fugado.

miércoles, 20 de abril de 2011

¿Cuánto puede preguntar el Juez?

La definición de roles, constituye un principio fundamental de los sistemas acusatorios, donde la facultad de juzgar se radica en órganos jurisdiccionales, y el Ministerio Público asume la actividad de ejercer la acción penal. En el juicio oral, quienes incorporan la prueba son los intervinientes, es decir, los fiscales, los defensores y los querellantes, y el juez sólo observa un debate, que posteriormente decide.

Cuando el juez transgrede aquella pasividad, y por ejemplo pregunta más allá de meras aclaraciones, para obtener información como si fuera un investigador, el debido proceso se lesiona, e incluso pone en entredicho la imparcialidad del tribunal. Este asunto fue resuelto por la Corte Suprema de Chile, en una esclarecedora sentencia de 1 de septiembre de 2009, que resolvió un recurso de nulidad presentado por la defensa, contra la definitiva recaída en un juicio oral realizado en Chillán, Región del Bio Bio.

La sentencia motivó un artículo del Dr. Diego Palomo Vélez, Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca, que fue publicado en la Revista de Derecho de La U. Católica del Norte, titulado "Sobre las dificultades que genera la comprensión de las posibilidades y extensión del interrogatorio judicial en el marco de un proceso penal acusatorio adversarial"

Aquí el link.

Mujer apuñala a su novio porque no le deja ver Facebook

La historia ocurrió en Indiana, Estados Unidos. Una mujer de 21 años, de nombre Shemicka Mcvey, pidió a su novio Maurice Davenport, que le dejara ver el perfil que éste mantiene en Facebook, pero Maurice se negó, lo que desató la ira de Shemicka, quien premunida de un cuchillo cocinero, apuñaló al hombre en el brazo

Una vez que llegó la Policía Metropolitana, el novio informó a los agentes que todo se había debido a una disputa, y que no levantaría cargos contra la mujer, con la cual vive hace aproximadamente un año y tienen una hija de dos años. La policía no describió en su reporte las precisas razones por las cuales Shemicka quería ver el perfil de su novio, y éste tampoco entregó mayores detalles.

Más antecedentes sobre el incidente, en este link.

martes, 19 de abril de 2011

Juez Garzón es suspendido de sus funciones

El asunto comienza cuando el Juez Garzón se avoca a conocer el famoso caso Gurtel, que involucra a miembros del Partido Popular en supuestos actos de corrupción, una compleja trama relacionada con contratos fraudulentos. En esa investigación, ordena escuchas de conversaciones entre los abogados defensores, y algunos de lo imputados que permanecían en prisión.

La diligencia , motivó que el abogado Ignacio Peláez, ex fiscal y compañero de Garzón,  quien defiende a uno de los implicados, se querellara por el delito de prevaricación, que consiste en dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho. La impugnación es precisamente porque se violaría el secreto profesional, con las escuchas.

La querella es tramitada ante el Tribunal Supremo, y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ha calificado el asunto como un "fraude de ley", defendiendo la actuación de Garzón. Sin embargo, se ha abierto un juicio oral, y derivado de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial, ha decidido suspender de sus funciones al Juez, cuestión que debe ser ratificada por el Consejo en Pleno, el 28 de abril.

lunes, 18 de abril de 2011

Luis Moreno Ocampo en TED

La sigla TED significa "Tecnología, Entretenimiento, Diseño", y representa a una organización sin fines de lucro, que se dedica a mostrar "ideas que vale la pena difundir", mediante las conferencias anuales o TED Conference y las TED Talks, donde invitan a destacadas personalidades, que en unos cuantos minutos, abordan temas de interés.

Tienen sus oficinas en Nueva York,  pero han realizado conferencias en países tan diferentes como Inglaterra, Tanzania, India, e incluso Buenos Aires. En esta última ciudad, el año 2010, expuso el Dr. Luis Moreno Ocampo, quien es abogado, y ocupa el cargo de Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional, donde ha realizado numerosas investigaciones por delitos de lesa humanidad. Ha sido Profesor Asociado de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires.

En algo más de 17 minutos, relata su experiencia, explica su trabajo, y se refiere a la justicia interncional de los derechos humanos, en una charla imperdible.

Contra la responsabilidad de las personas jurídicas

El 2 de diciembre de 2009, se dictó en Chile la "Ley que establece la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica", que lleva el número 20.393. El Dr. Alex Van Weezel, Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, escribió una visión crítica de la ley, en el artículo titulado "Contra la responsabilidad de las personas jurídicas". El resumen dice:


El presente trabajo  de discusión contiene una crítica al establecimiento  de un  régimen  de responsabilidad  penal de las personas jurídicas y propone una interpretación  y aplicación restrictiva de la Ley N° 20.393. Según el autor, el dilema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas radica en  que no  existe una opción  de compromiso  que permita considerar a la persona jurídica como  sujeto  penal en  sentido  estricto, pues ello  significa liberar de responsabilidad a la persona natural que encarna el órgano, o bien prescindir del principio de culpabilidad. En efecto, si se examina cómo debe entenderse el reproche penal para que sea posible imponer una pena a un  sujeto  que tiene las características de una persona jurídica, se descubre que tal reproche necesariamente debe ser indiferente a la identidad  personal y a la culpabilidad  de su  destinatario. Por esta razón, se estima que la responsabilidad  penal de las personas jurídicas es un  cuerpo  extraño  en  el derecho  penal chileno, fundamentalmente orientado según el principio de culpabilidad.

El trabajo completo, en este link.

Dennis Quaid: drogas en Hollywood eran parte del presupuesto

El actor norteamericano Dennis Quaid, famoso por películas como "Enemigo Mío" (1985); Un domingo Cualquiera (1999); Traffic (2000) entre otros éxitos, escribió en el último número de Newsweek, una columna sobre su adicción a la cocaína, titulada "Mi error favorito". relata como empezó a consumir en 1974, de manera absolutamente casual y luego de haber dejado la Universidad, y describe que la cocaína "era de caja chica", en los rodajes cinematográficos de Hollywood.

Señala que en los 80, dormía una hora por día, y al despertar, volvía a caer en la adicción una y otra vez, lo que comenzó a dañar su actuación. También comenta su participación en el grupo de música "The Eclectics" y como se separaron, luego de una actuación y en medio de múltiples excesos. Recién en los 90 tomó la decisión de someterse a rehabilitación, en parte por el hijo que había tenido con la actriz Meg Ryan.

Las revelaciones de Quaid, han impactado a la opinión pública, por el reconocimiento implícito de que en Hollywood como parte del presupuesto,  se incorporaba la entrega de drogas durante el rodaje de las películas.

Estudio demuestra malas conductas de los Fiscales en California

Un estudio del Northern California Innocence Project, denominado "Preventable Error, A Report Of Prosecutorial Misconduct in California1997-2009", realizado por Kathleen M. Ridolphi y Maurice Posley, arroja preocupantes resultados en la actividad realizada por los fiscales de California. Al menos en 707 casos, las Cortes encontraron que los fiscales habían tenido mal comportamiento en las investigaciones a cargo, que van desde el robo con fractura, pasando por violaciones, posesión de drogas, fraudes y secuestros, entre otros.

El proyecto que depende de la Santa Clara Law, señala que sólo el año 2010, hubo al menos 130 casos, en los cuales se determinó la mala conducta, originando que se revirtieran 18 condenas, de las cuales 8 eran por homicidio. El debate recién comienza, y ha motivado que instituciones como la California State Bar, California District Attorneys Association, California Public Defenders Association and California Attorneys for Criminal Justice, hayan propuesto entre otras medidas, iniciar cursos de acción para fortalecer el comportamiento ético en las causas penales.

Charles Manson entrevistado después de 40 años en prisión.

Existen crímenes históricos, de los cuales todos hablamos alguna vez en nuestras vidas. Hay infractores de ley que son legendarios, por la forma en que cometieron el crimen. Charles Manson asesinó a Sharon Tate, la esposa de Roman Polanski, quien estaba embarazada de ocho meses. La noticia dio la vuelta al mundo en medio de escabrosos detalles. El culpable fue llevado a juicio y condenado en 1969, a la pena capital, que luego fue conmutada por presidio perpetuo.

Manson acaba de dar una entrevista a la edición española de la revista Vanity Fair, y la noticia está en los medios. A 40 años de los crímenes, dice:

"Yo vivo en el inframundo. No le digo a la gente lo que tiene que hacer. Ellos saben lo que tienen que hacer. Y si no lo saben, no vienen a mí. Soy muy mezquino. Soy un mal hombre. Sucio. Estoy en la  plaza de toros. No juego. Disparo a la gente. Soy un forajido. Soy todo lo malo."

La edición de mañana de Vanity Fair, trae la entrevista completa, justo cuando Manson pretende reabrir su caso, con la asesoría del célebre abogado Giovanni Di Stefano, quien ha representado a clientes como Saddam Hussein, Tarek Haziz y Slobodan Milosevic.

sábado, 16 de abril de 2011

El Dr. José Luis Guzman Dálbora y el autoritarismo penal

Las distintas visiones del derecho penal, han debatido desde siempre sobre el rol que cabe al ius puniendi, demostrando que a ciencia es mucho más que una dogmática dura, reducida a la teoría general y especial del delito. Entre el derecho penal autoritario y otro fundado en los derechos individuales, la vieja disputa entre personalismo y transpersonalismo, es un hecho permanente y polémico.

El Dr. José Luis Guzmán Dálbora, con una brillante carrera académica, siempre ha postulado una visión personalista del derecho penal, que ha expuesto en muchas conferencias. Hace un par de años estuvo en Concepción, en las Jormadas Nacionales de Derecho Penal, donde tuve oportunidad de escucharlo, siempre consecuente con su discurso contra el autoritarismo.

El 25 de septiembre de 2002, hizo la disertación de apertura, en el marco del XIV Congreso Latinoamericano,  IV Iberoamericano y II Nacional de Derecho Penal, realizado en al Universidad de Valparaíso. Su tema fue: "Una especial versión del autoritarismo penal en sus rasgos fundamentales: la doctrina de la seguridad ciudadana"

Aquí les dejo el link con el trabajo.

viernes, 15 de abril de 2011

Sobre los movimientos impulsivos y el concepto jurídico penal de acción

Enseñamos que el delito es acción típica antijurídica y culpable. Uno de los aspectos más discutidos de la teoría, es la ausencia de acción, y dentro de esto, los actos reflejos. Esta tarde, comenzando el curso de Magister de Derecho Penal de la UCSC, me aventuré, por puro gusto de escuchar y recordar y aprender, a la clase del Prof. Jaime Náquira Riveros, quien mencionó el artículo del Dr. Jesús María Silva Sanchez "Sobre los movimientos impulsivos y el concepto jurídico penal de acción"

Aquí el link con el artículo.

La fotografía que ilustra el post, tiene que ver con un ejemplo de ausencia de acción, que el Profesor Náquira dio en clase. Otro día les cuento.

Reacciones al allanamiento efectuado por la Ministra Gonzalez al abogado Juan Pablo Bulnes.

Varias autoridades y personajes públicos de Chile,  se han referido al allanamiento de que fueron objeto el domicilio y la oficina del abogado Juan Pablo Bulnes, defensor del Sacerdote Karadima, por parte de la Ministro en Visita Jessica Gonzalez, de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Recordemos que ayer, la diligencia tenía por objeto incautar el expediente eclesiástico, que contiene la investigación que la Santa Sede efectuó sobre el caso, y que estaba en poder del abogado Bulnes, quien había representado a Karadima en el caso.

El Obispo de Santiago, Ricardo Ezzati, en el Diario la Tercera, caracterizó el hecho de la siguiente forma:

"Ciertamente es un tema muy delicado, porque justamente la confianza forma parte, y el secreto forma parte de lo que son uno de los derechos de las personas humanas. Una persona humana tiene el derecho de confiarme algo bajo secreto y yo tengo que reservar ese secreto dentro de mi corazón"

El Prelado coincidió con las declaraciones efectuadas en la mañana Radio Agricultura, por el Obispo de San Bernardo Juan Ignacio Gonzalez, quien luego de señalar que los documentos estaban sujetos al secreto pontificio, indicó:

"Un juez civil ha interceptado una documentación que estaba bajo reserva propia de la legislación de la Iglesia. Esto es gravísimo, un ordenamiento pasó a llevar a otro"


Por otra parte, el Presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, en el portal de EMOL declaró sobre la disposición del organismo para acoger el amparo presentado por el abogado Bulnes, criticando la actitud de la Jueza de la siguiente forma:

"Ha actuado equivocadamente, se ha hecho una orden general de allanamiento, con na supuesta autorización de una indagación realizada por la fiscalía el año pasado, en el que el presbítero Karadima había autorizado la entrega de algunos documentos (...)en esos términos, no es ni necesario decir que se excedió en los términos"

El Ministro de Justicia Felipe Bulnes, preguntado por el allanamiento, en una entrevista radial para ADN, se refirió al secreto profesional de los abogados, en los siguientes términos:

"A modo conceptual, en principio los abogados y esto va en beneficio de las personas que son defendidas por los abogados, tienen lo que se llama "el secreto profesional", que los ampara precisamente de todos los antecedentes que han recibido de sus clients, de sus defendidos, de no van a ser revelados, porque si no cualquier persona que contratara un abogado tendría la preocupación que el día de mañana lo que le confidenció al abogado bajo reserva va a ser usado en su contra, pero en este caso, yo no se bien los argumentos que ha invocado la ministra en visita para ordenar la incautación..."

Han apoyado a la Jueza, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien en el portal de 123 Noticias,  ha reivindicado el carácter de independiente que tiene la magistrado para llevar adelante las diligencias, y el Director de la Fundación América Solidaria Benito Baranda, quien en la Radio Cooperativa, indicó que la jueza debía utilizar las declaraciones para sancionar al Sacerdote Karadima.

jueves, 14 de abril de 2011

Allanan domicilio particular y oficina de abogado defensor en Chile

Hoy en la mañana, fueron allanadas la oficina y el domicilio particular del abogado Juan Pablo Bulnes, defensor del Sacerdote Fernando Karadima, quien está imputado de abusos sexuales. La diligencia fue encabezada por la Ministra en Visita Jessica Gonzalez y miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que se trata de una causa que está siendo tramitada ante el sistema inquisitivo, hoy extinto en el país, atendidas las fechas en las cuales se habría perpetrado los abusos, y tenía por objeto obtener la copia del expediente eclesiástico que se tramitó contra el Sacerdote. El abogado Juan Pablo Bulnes, señaló que se trataba de una violación del secreto profesional, e informó que recurrirá de amparo ante el Colegio de Abogados.

Bajo la realidad acusatoria que actualmente rige en Chile para la generalidad de los casos, las facultades de investigar y juzgar, se encuentran separadas, y mientras el Ministerio Público realiza las diligencias, los jueces resuelven el conflicto y ejercen el control de todas aquellas diligencias que pueden afectar garantías constitucionales. Esto significa que para realizar cualquier diligencia de esta naturaleza, el Fiscal debe solicitar la correspondiente autorización al Tribunal de Garantía, cuestión que no ocurre en este caso, donde el modelo inquisitivo entrega al mero arbitrio del Juez, el efectuar o no la diligencia de allanamiento.

Para el nuevo sistema acusatorio, la norma de control dice:


Artículo 9º.- Autorización judicial previa. Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa.  
En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.
Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió, del delito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.


La Ministro en Visita logró su objetivo, e incautó los documentos que buscaba, pese a la oposición del abogado, que nada pudo hacer para proteger el documento. Bajo la nueva realidad acusatoria, una diligencia como la realizada, sin autorización judicial, deviene en prueba ilícita y responsabilidades para el ejecutante. Más allá de un evidente problema de secreto profesional, oportunidad y legalidad, subsiste uno más grave: la dualidad de procedimientos en Chile, donde algunos son juzgados por el sistema inquisitivo y otros por el acusatorio, en condiciones muy diferentes, por cierto.

Planean construir 4 nuevas cárceles en Chile

La construcción de cuatro nuevas cárceles, anunciará el Gobierno de Chile durante esta jornada, las que tienen por objeto evitar el actual hacinamiento, y al mismo tiempo otorgar posibilidades de rehabilitación y reinserción. El plan es segregar por indices de peligrosidad a los internos, en una nueva cárcel de alta seguridad, dos de baja peligrosidad y un centro de derivación, los que deberían estar listos, en Santiago y regiones, el año 2014.

Corrigiendo el modelo de construcción, se propone que el Estado construya las cárceles, sin perjuicio de que luego sean operadas por privados mediante el sistema de concesión. Se pretende evitar nuevos conflictos como el ocurrido en Concepción, donde la construcción de la nueva cárcel El Manzano II estuvo largo tiempo detenida, por problemas judiciales con el Consorcio a cargo de la edificación.

Conjuntamente con lo anterior, se propondrán estímulos a los presos, consistentes en la posibilidad de trabajar y estudiar. Aquellos que presenten buena conducta, podrían ser trasladados desde cárceles de alta seguridad a otras de baja peligrosidad.

miércoles, 13 de abril de 2011

Una buena noticia para Jeffrey Deskovic

La historia del norteamericano Jeffrey Deskovic no difiere de otras similares de convicción errada. Siendo un adolescente, fue condenado en 1990, por homicidio y violación de una joven de 17 años. Entre otras pruebas, estaba la confesión falsa obtenida mediante coerción. Fue exonerado en 2006, luego de haber cumplido quince años en prisión. A diferencia de otros casos, aquí el verdadero autor fue descubierto y puesto en prisión.

Deskovic comenzó la tarea de obtener una indemnización, cuestión que logró recién, pero no de los Tribunales de Justicia, sino de parte de los legisladores del Condado de Wetchester, Nueva York, que aprobaron por unanimidad, el pago de la suma de 6.5 millones de dólares, por los daños causados. A propósito de la reciente sentencia de la Corte Suprema norteamericana, que revocó la indemnización fijada a John Thompson, en otro caso de convicción errada y posterior exoneración, obviamente que el camino seguido por Deskovic, fue el adecuado.

En el largo camino hasta la reparación, fue asesorado por Barry Scheck y Peter Neufeld, los fundadores del  Innocence Project.  Jeffrey Deskovic actualmente está terminando un Master en el John Jay College Of Criminal Justice.

Un mal día para John Thompson

El 6 de diciembre de 1984, el ejecutivo de un hotel, de nombre Ray Liuzza, en Nueva Orleans, Estados Unidos, fue asesinado por un asaltante. John Thompson fue acusado del crimen y enviado a prisión, en 1985, por 18 años al corredor de la muerte, hasta que una Corte de Apelaciones ordenó un nuevo juicio, donde el encarcelado fue declarado inocente. Durante el tiempo de privación de libertad, y luego de una dura batalla legal, Thompson estuvo a punto de ser ejecutado en al menos 7 ocasiones, hasta que un investigador de la defensa, encontró un informe forense que exculpaba de toda responsabilidad a John.

El asunto no terminó con la libertad de Thompson, porque en el año 2003, porque éste inició acciones indemnizatorias contra la oficina del Fiscal de Distrito de Nueva Orleans. El demandante ganó el juicio ea principos del año 2007, y una Corte ordenó a los fiscales que habían intervenido en el caso, pagar solidariamente la suma de 14 millones de dólares, por concepto de daños.

El caso fue llevado a la Corte Suprema norteamericana, que en una reciente decisión, revocó la resolución que ordenaba pagar la indemnización. En una discutida sentencia, por mayoría de 5 contra 4 votos, el Juez Clarence Thomas, señaló que Thompson no había podido demostrar que el Fiscal de Distrito de Nueva Orleans, fuera "deliberadamente indiferente"a los abusos porque no se había demostrado un "patrón de conducta" frente a otros casos similares.

La sentencia de la Corte Suprema norteamericana, pone puntos suspensivos a las aspiraciones de los exonerados, de obtener indemnizaciones por el tiempo que han permanecido privados de libertad, y establece un nuevo estándar, porque obliga a probar que el persecutor ha tenido un "patrón de conducta", para casos análogos, o de lo contrario, disculpa en todas sus partes el grave error que pone tras las rejas a un inocente.