domingo, 14 de agosto de 2011

El análisis de la criminología mediática según Zaffaroni

Por estos días, en Argentina, ha estallado el escándalo en tordo al Dr. Raul Zaffaroni. El motivo, que en unos departamentos de su propiedad, entregados para administración, se practicaba la prostitución. Líderes políticos se han lanzado en picada contra el jurista, pidiendo la renuncia al cargo de ministro de la Corte Suprema, pero también ha obtenido el cerrado apoyo de personas que ven en el ataque, un intento de desprestigiarlo, por viejas cuentas políticas.

Zaffaroni ha respondido con calma a los ataques, explicando las imputaciones, que tienen lugar en plena campaña electoral. En su estilo, una clase sobre "criminología mediática", ha analizado el fenómeno de la "lapidación mediática", o el "objeto de una tentativa fallida de construcción mediática de la realidad", que tiene mucho de aquellos fenómenos de "asesinato de imagen", donde el acusado es objeto de una campaña de desprestigio.

En parte de su intervención, el Dr. Zaffaroni señala:

En lo antropológico no puedo dejar de observar que para intentar destruir psíquicamente a una persona se requiere una pulsión de odio tan brutal que en otras condiciones se materializaría en forma directamente destructiva en el plano físico. Me pregunto qué mueve semejante pulsión destructiva. ¿Qué genera o motiva semejando grado de odio? Y llego a la conclusión de que en el fondo es el afán crematístico y de poder. Poder y dinero es la clave. ¡Son locos! ¡Están alienados! Han alcanzado un grado tal de alienación que olvidan el viejo adagio popular: no hay mortaja con bolsillo. Si es que ya no lo tienen, reunirán el dinero que les alcance para vivir muchas vidas, pero no los vivirán, porque hay una sola y única vida, con límite infranqueable. Quizás esta afirmación sea demasiado existencialista y, por ende, resulte un poco pasada de moda, pero no puedo dejar de llamar a la reflexión desde esta perspectiva frente a semejante grado de alienación.
Les dejo el link, que contiene la clase completa.

martes, 2 de agosto de 2011

Caso de convicción errada se descubre en Chile luego de 9 años.

Suadileyn tenía 9 años de edad, cuando motivada por la separación de sus padres, e intentando dar un escarmiento a su padre, inventó que éste la había violado. El hombre fue puesto en prisión en el año 2002, y el 2004 condenado a 5 años y un día, pero en  septiembre de 2007, por la Corte de Apelaciones de Santiago lo condenó a la pena de 15 años.

Nueve años después, siendo mayor de edad, la acusadora ha dicho la verdad en una declaración jurada, luego de buscar ayuda especializada en terapia psicológica. Se presentó un recurso de revisión, y las pruebas fueron tan abrumadoras, que Rodrigo Saavedra Conus, chileno, natural de Rinconada de Laja, ha sido puesto en libertad por la Corte Suprema.

El exonerado fue condenado, en el Vigésimo Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa Rol 26.341-2001. Lo más curioso del asunto, es que nuevos examenes ginecológicos practicados a la presunta víctima, señalan que ésta no ha tenido nunca relaciones sexuales.

Se trata del típico caso donde la víctima miente para obtener ganancias secundarias, en este caso alejar al padre de su nueva pareja, cuestión que motivó la convicción errada de un tribunal, que al parecer tampoco fue muy prolijo a la hora de ponderar las pruebas. Saavedra Conus estaba preso, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur.

El recurso de revisión lleva el rol 2827-2011 y la resolución que lo acoge se dictó el pasado 28 de julio.

miércoles, 4 de mayo de 2011

El Dr. Binder sobre la realidad procesal penal argentina

Mientras en Buenos Aires, Argentina, se debate sobre el paso desde el sistema inquisitivo al acusatorio, impresiona como los diagnósticos iniciales no difieren demasiado de aquellos que motivaron el cambio en Chile y en otros lugares de américa.

El Dr. Alberto Binder, uno de los más destacados procesalistas del continente, y experto en sistema comparados, en esta entrevista, deja muy claras algunas cuestiones que motivan el cambio y de paso hace críticas muy categóricas al ministerio público, la policía, la labor de los jueces y de los abogados que hacen defensa, sin eludir tampoco referencias a la ética.


Se trata de observaciones válidas para realidades que van más allá de la República Argentina, y que confirman la necesidad urgente de las mutaciones procesales.

jueves, 21 de abril de 2011

Sobre la presunción de inocencia

En este tema, han corrido ríos de tinta y también de sangre. Comenzamos a oir de la presunción de inocencia, en la facultad de derecho y de ahí al ejercicio profesional, casi como una etiqueta, a veces reivindicada y en otras ocasiones vilipendiada. ¿Cómo se compatibiliza con el tratamiento que recibe un individuo puesto frente al ius puniendi? ¿Que tan armónica se presenta con medidas privativas o restrictivas de libertad? ¿Cómo se ordena con el orden constitucional y supraconstitucional?

El Dr. Humberto Nogueira Alcalá, publicó un artículo en Ius et Praxis, cuyo resumen es extraordinariamente esclarecedor:

El artículo aborda el alcance de la presunción de inocencia en el ordenamiento jurídico nacional, teniendo en consideración el derecho convencional internacional de los derechos humanos, el código procesal constitucional y la jurisprudencia emanada de nuestros tribunales superiores como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para aprender y argumentar con eficacia sobre la presunción de inocencia. Aquí les dejo el link.

Audiencia Nacional española deja libre por error a preso sentenciado a 2500 años

España vive un curioso incidente, luego que el 13 de abril, la Audiencia Nacional, dejara en libertad, a un preso de la ETA, que había sido condenado en la década del 80 a  2.500 (dos mil quinientos) años de cárcel, por 22 asesinatos. En una equivocada resolución, los jueces indicaron que Antonio Troitiño había cumplido la condena.

Los jueces aplicaron equivocadamente la Doctrina del Tribunal Constitucional, denominada "doctrina Parot", que a través de un doble cómputo penal, por el Art. 17.1 de la Constitución Española, permite computar a la pena que se está cumpliendo efectivamente, el tiempo que la persona ha permanecido recluido en prisión preventiva en otra causa. Hay un límite de 30 años efectivos para toda condena, de ahí la resta de 7 años, porque el preso había cumplido ya 23 en prisión.

Pero el preso no podía ser objeto de dicho beneficio, porque otra resolución de la Audiencia Nacional, dictada días antes de la que lo dejó en libertad, señalaba que los descuentos debían hacerse en forma sucesiva, a medida que fuera cumpliendo las penas, pero esa no se conoció sino hasta 5 días después de la liberación de Troitiño, quien hoy permanece fugado.

miércoles, 20 de abril de 2011

¿Cuánto puede preguntar el Juez?

La definición de roles, constituye un principio fundamental de los sistemas acusatorios, donde la facultad de juzgar se radica en órganos jurisdiccionales, y el Ministerio Público asume la actividad de ejercer la acción penal. En el juicio oral, quienes incorporan la prueba son los intervinientes, es decir, los fiscales, los defensores y los querellantes, y el juez sólo observa un debate, que posteriormente decide.

Cuando el juez transgrede aquella pasividad, y por ejemplo pregunta más allá de meras aclaraciones, para obtener información como si fuera un investigador, el debido proceso se lesiona, e incluso pone en entredicho la imparcialidad del tribunal. Este asunto fue resuelto por la Corte Suprema de Chile, en una esclarecedora sentencia de 1 de septiembre de 2009, que resolvió un recurso de nulidad presentado por la defensa, contra la definitiva recaída en un juicio oral realizado en Chillán, Región del Bio Bio.

La sentencia motivó un artículo del Dr. Diego Palomo Vélez, Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca, que fue publicado en la Revista de Derecho de La U. Católica del Norte, titulado "Sobre las dificultades que genera la comprensión de las posibilidades y extensión del interrogatorio judicial en el marco de un proceso penal acusatorio adversarial"

Aquí el link.

Mujer apuñala a su novio porque no le deja ver Facebook

La historia ocurrió en Indiana, Estados Unidos. Una mujer de 21 años, de nombre Shemicka Mcvey, pidió a su novio Maurice Davenport, que le dejara ver el perfil que éste mantiene en Facebook, pero Maurice se negó, lo que desató la ira de Shemicka, quien premunida de un cuchillo cocinero, apuñaló al hombre en el brazo

Una vez que llegó la Policía Metropolitana, el novio informó a los agentes que todo se había debido a una disputa, y que no levantaría cargos contra la mujer, con la cual vive hace aproximadamente un año y tienen una hija de dos años. La policía no describió en su reporte las precisas razones por las cuales Shemicka quería ver el perfil de su novio, y éste tampoco entregó mayores detalles.

Más antecedentes sobre el incidente, en este link.

martes, 19 de abril de 2011

Juez Garzón es suspendido de sus funciones

El asunto comienza cuando el Juez Garzón se avoca a conocer el famoso caso Gurtel, que involucra a miembros del Partido Popular en supuestos actos de corrupción, una compleja trama relacionada con contratos fraudulentos. En esa investigación, ordena escuchas de conversaciones entre los abogados defensores, y algunos de lo imputados que permanecían en prisión.

La diligencia , motivó que el abogado Ignacio Peláez, ex fiscal y compañero de Garzón,  quien defiende a uno de los implicados, se querellara por el delito de prevaricación, que consiste en dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho. La impugnación es precisamente porque se violaría el secreto profesional, con las escuchas.

La querella es tramitada ante el Tribunal Supremo, y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ha calificado el asunto como un "fraude de ley", defendiendo la actuación de Garzón. Sin embargo, se ha abierto un juicio oral, y derivado de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial, ha decidido suspender de sus funciones al Juez, cuestión que debe ser ratificada por el Consejo en Pleno, el 28 de abril.