miércoles, 20 de abril de 2011

¿Cuánto puede preguntar el Juez?

La definición de roles, constituye un principio fundamental de los sistemas acusatorios, donde la facultad de juzgar se radica en órganos jurisdiccionales, y el Ministerio Público asume la actividad de ejercer la acción penal. En el juicio oral, quienes incorporan la prueba son los intervinientes, es decir, los fiscales, los defensores y los querellantes, y el juez sólo observa un debate, que posteriormente decide.

Cuando el juez transgrede aquella pasividad, y por ejemplo pregunta más allá de meras aclaraciones, para obtener información como si fuera un investigador, el debido proceso se lesiona, e incluso pone en entredicho la imparcialidad del tribunal. Este asunto fue resuelto por la Corte Suprema de Chile, en una esclarecedora sentencia de 1 de septiembre de 2009, que resolvió un recurso de nulidad presentado por la defensa, contra la definitiva recaída en un juicio oral realizado en Chillán, Región del Bio Bio.

La sentencia motivó un artículo del Dr. Diego Palomo Vélez, Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca, que fue publicado en la Revista de Derecho de La U. Católica del Norte, titulado "Sobre las dificultades que genera la comprensión de las posibilidades y extensión del interrogatorio judicial en el marco de un proceso penal acusatorio adversarial"

Aquí el link.

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