jueves, 21 de abril de 2011

Audiencia Nacional española deja libre por error a preso sentenciado a 2500 años

España vive un curioso incidente, luego que el 13 de abril, la Audiencia Nacional, dejara en libertad, a un preso de la ETA, que había sido condenado en la década del 80 a  2.500 (dos mil quinientos) años de cárcel, por 22 asesinatos. En una equivocada resolución, los jueces indicaron que Antonio Troitiño había cumplido la condena.

Los jueces aplicaron equivocadamente la Doctrina del Tribunal Constitucional, denominada "doctrina Parot", que a través de un doble cómputo penal, por el Art. 17.1 de la Constitución Española, permite computar a la pena que se está cumpliendo efectivamente, el tiempo que la persona ha permanecido recluido en prisión preventiva en otra causa. Hay un límite de 30 años efectivos para toda condena, de ahí la resta de 7 años, porque el preso había cumplido ya 23 en prisión.

Pero el preso no podía ser objeto de dicho beneficio, porque otra resolución de la Audiencia Nacional, dictada días antes de la que lo dejó en libertad, señalaba que los descuentos debían hacerse en forma sucesiva, a medida que fuera cumpliendo las penas, pero esa no se conoció sino hasta 5 días después de la liberación de Troitiño, quien hoy permanece fugado.

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