Un juzgado de familia de Chubut, Argentina, declinó dar valor a mensajes de texto presentados como prueba de infidelidad de la mujer, por el marido que los obtuvo sin el consentimiento de la demandada.
La prueba fue declarada ilícita, porque con su conducta, el marido transgredió la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones, cuestión que dejó a los SMS, inmediatamente fuera de la valoración del tribunal.
En parte de la declaración, el juez señaló:
Apenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Porque es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge.
Lo relevante del caso, es que la doctrina de la prueba ilícita tiene cabida, en este caso, en un juicio de divorcio, inserto dentro del derecho de familia.
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