El 17 de diciembre, ingresó una moción a la Cámara de Diputados de Chile, que busca proteger la propiedad intelectual de la siguiente forma:
Artículo único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 81 bis de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, del siguiente tenor:
“Las personas o abonados que descarguen de Internet archivos que infrinjan las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las demás penas señaladas, estarán sujetos a la suspensión de su conexión a la red, de entre tres meses y un año.”.
O sea, se infringe la ley, te cortan la conexión, como pena accesoria. Más allá de un problema de proporcionalidad de la pena, o de la libertad de información, supongamos que un invitado en tu casa usa tu conexión sin tu consentimiento; o que el infractor contrata una nueva conexión; o simplemente cómo se puede vigilar el cumplimiento de la sanción...en fin...más allá de los problemas dogmáticos y de técnica legislativa, ¿quienes son los autores?
Ceroni Fuentes, Guillermo
González Torres, Rodrigo
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
Jiménez Fuentes, Tucapel
Núñez Lozano, Marco Antonio
Quintana Leal, Jaime
Vidal Lázaro, Ximena
Pero eso de "autores", es un eufemismo, porque al parecer, habría sido redactado por el abogado de un estudio de Santiago, en un software pirata, según menciona "El Francotirador".
La noticia también ha sido recogida aquí.
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