martes, 13 de mayo de 2008

Ex senador habla por primera vez en libertad


Su primera entrevista el ex senador Jorge Lavandero, luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmara la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dejaba sin efecto la negativa del SEREMI de Justicia Metropolitano Patricio Reyes, a concederle la libertad condicional. El ex Parlamentario fue condenado en junio de 2005, en un juicio abreviado a la pena de 5 años por abuso de menores, con libertad vigilada, la que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco.


La falta de fundamentación de la resolución, y la igualdad ante la ley, fueron los argumentos que consideró el más alto tribunal del país para abrir las puertas de la cárcel de alta seguridad al político, permitiendo que el resto de la pena sea cumplida en libertad.

Desde que fue condenado en juicio de 2005, ha alegado absoluta inocencia y en la entrevista concedida a Televisión Nacional, que ha sido conocida en medios de prensa escritos, afirma que "La verdad, tarde o temprano, florecerá". El diputado colorín Eduardo Díaz, junto con mantener la tesis de que todo fue un montaje, ha anunciado la publicación de un libro, donde Lavandero contará toda la presunta trama que lo tuvo en la cárcel por casi tres años.

El faq de Gendarmería de Chile, define el beneficio intrapenitenciario de la siguiente forma:

4.- ¿Cómo postular a Libertad Condicional?

Los Internos Condenados que hayan cumplido su tiempo mínimo de condena y tengan los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, pueden postular al beneficiol. Este trámite es gratuito.

Los antecedentes del interno postulante son revisados por la Comisión de Libertad Condicional de cada Corte de Apelaciones, quienes proponen una nómina al SEREMI de Justicia de cada región, instancia que otorga el beneficio.

5.- ¿En qué consiste la Libertad Condicional?

La Libertad Condicional es un beneficio para el interno condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que, por su buena conducta y comportamiento intachable en el Establecimiento Penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse y por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.

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