miércoles, 4 de junio de 2008

Principio de la respuesta no contingente


La ley penal por tanto, no puede ser una respuesta inmediata de naturaleza administrativa, como, en cambio, lo es frecuentemente en la práctica. Los problemas que se debe enfrentar tienen que estar suficientemente decantados antes de poner en práctica una respuesta penal. Esta por lo general, no puede contemplar situaciones atípicas o excepcionales. Los requisitos que caracterizan el derecho moderno, es decir, la abstracción y generalidad de la norma, no deberían ser jamás derogadas por la ley penal. La experiencia de la legislación penal de emergencia, (como es el caso de buena parte de la legislación antiterrorista) en Europa y su efecto negativo, al corromper la lógica de los códigos, debería proporcionar, en este sentido, una enseñanza válida para todo Estado de Derecho.

Alessandro Baratta

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