Los hechos son los siguientes: una mujer se causó un aborto, y producto de las complicaciones, debió recurrir a un médico para atención especializada. El facultativo, al ver que se había cometido un delito, denunció a su paciente a la justicia, que inició un sumario criminal para perseguir la responsabilidad penal.
La Sala VI de la Cámara del Crimen de Buenos Aires, Argentina,formada por los jueces Marcelo Lucini, Luis Bunge Campos y Gustavo Bruzzone decidió absolver de los cargos a la acusada, esencialmente porque había concurrido al médico, no con la intención de denunciar su delito, sino a buscar ayuda. El fallo fue contundente al señalar que:
No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión.
Es una sentencia que inhibe al ius puniendi de intervenir en la penalización de una conducta, que naturalmente debe quedar entre el profesional y su cliente, reivindicando el carácter privado de tal relación.
Por supuesto que el razonamiento es correcto. ¿Se imaginan que la mujer hubiera consultado a un abogado? Es monstruoso pensar que el profesional debería romper el secreto profesional, porque el estado ha decidido castigar el aborto.
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