Bajo la realidad acusatoria que actualmente rige en Chile para la generalidad de los casos, las facultades de investigar y juzgar, se encuentran separadas, y mientras el Ministerio Público realiza las diligencias, los jueces resuelven el conflicto y ejercen el control de todas aquellas diligencias que pueden afectar garantías constitucionales. Esto significa que para realizar cualquier diligencia de esta naturaleza, el Fiscal debe solicitar la correspondiente autorización al Tribunal de Garantía, cuestión que no ocurre en este caso, donde el modelo inquisitivo entrega al mero arbitrio del Juez, el efectuar o no la diligencia de allanamiento.
Para el nuevo sistema acusatorio, la norma de control dice:
Artículo 9º.- Autorización judicial previa. Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa.En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió, del delito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.
La Ministro en Visita logró su objetivo, e incautó los documentos que buscaba, pese a la oposición del abogado, que nada pudo hacer para proteger el documento. Bajo la nueva realidad acusatoria, una diligencia como la realizada, sin autorización judicial, deviene en prueba ilícita y responsabilidades para el ejecutante. Más allá de un evidente problema de secreto profesional, oportunidad y legalidad, subsiste uno más grave: la dualidad de procedimientos en Chile, donde algunos son juzgados por el sistema inquisitivo y otros por el acusatorio, en condiciones muy diferentes, por cierto.
2 comentarios:
Esto demuestra lo omnipotente que era el sistema antiguo, una lastima considerando que en este caso en particular,decir que esta mal el procedimiento, es irse en contra de todo Chile, porque con tal de castigar al que la prensa considera "el malo" esa persona pierde inmediatamente todos sus derechos, en pos de lo que la gente considera "Justicia"
En un dia como hoy, la "Reforma" sonrie silenciosamente. Uno de los defectos mas grandes del sistema inquisitivo sale a relucir.
Lo mas grafico de lo anterior, fue la pregunta de un amigo, que algo impactado me dice, -Igual buena idea la de la sra. jueza, se evito la espera que le llegara por carta lo del vaticano.
Luego de mirarlo con cara de sorpresa, èl replica - Pero eso se puede poh, si se hizo.
Luego de explicarle a mi amigo las consecuencias que tendria realizar algo similar en el sistema actual, critico duramente la actitud de la ministra en visita.
Asalta a la vista y sin duda alguna, la diligencia que se realizo huele mal, lo cual hace pensar que los antecedentes y pruebas que tiene el "juez y parte" son deficientes, para llegar a realizar este tipo de actuaciones.
Habra que esperar lo que diga el Colegio de Abogados, que sin duda criticara duramente lo hecho, pero me interesaria escuchar la opinion del presidente de la corte suprema, quien dificilmente lo veo aprobando dicha diligencia.
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