lunes, 11 de abril de 2011

Sobre las acciones penales derivadas del terremoto

El terremoto 8.8º que asoló a Chile el 27 de febrero de 2010, motivó un conjunto de acciones penales, derivadas del daño que sufrieron muchas construcciones, algunas de las cuales simplemente se desplomaron, como ocurrió con el emblemático edificio Alto Río, en Concepción Chile. Se trata de acciones penales que se encuentran en desarrollo.

El resumen del trabajo dice:


El artículo analiza las condiciones de una eventual atribución de responsabilidad jurídico penal en  relación con  hechos delictivos de significación  patrimonial que pudieran  haber sido cometidos a través de la construcción y/o la venta de inmuebles que resultaran gravemente dañados a consecuencia del reciente terremoto. En  particular, el artículo  se centra en la posibilidad de que viniera en consideración un delito de estafa o defraudación, por una parte, o un delito de daños, por otra. En lo primero, el énfasis está puesto  en demostrar la irrelevancia del efectivo menoscabo estructural de los inmuebles para determinar el eventual perjuicio patrimonial; en lo  segundo, se levanta la tesis de que el problema fundamental que presenta la posibilidad de una fundamentación de responsabilidad jurídico-penal concierne la imputabilidad  subjetiva del hecho constitutivo de daños.


En el artículo que enlazamos, aparecido en el último número de la revista Política Criminal, de la Universidad de Talca y el Centro de Estudios de Derecho Penal de la misma casa de estudios, el Dr. Juan Pablo Mañalich, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, se refiere precisamente al mérito de tales acciones penales, y analiza los posibles caminos judiciales en la solución del conflicto. Parece oportuno revisar el trabajo, por el debate que se ha producido en Chile, sobre las consecuencias del terremoto.

El artículo completo puede leerse acá.

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