El resumen del trabajo dice:
El artículo analiza las condiciones de una eventual atribución de responsabilidad jurídico penal en relación con hechos delictivos de significación patrimonial que pudieran haber sido cometidos a través de la construcción y/o la venta de inmuebles que resultaran gravemente dañados a consecuencia del reciente terremoto. En particular, el artículo se centra en la posibilidad de que viniera en consideración un delito de estafa o defraudación, por una parte, o un delito de daños, por otra. En lo primero, el énfasis está puesto en demostrar la irrelevancia del efectivo menoscabo estructural de los inmuebles para determinar el eventual perjuicio patrimonial; en lo segundo, se levanta la tesis de que el problema fundamental que presenta la posibilidad de una fundamentación de responsabilidad jurídico-penal concierne la imputabilidad subjetiva del hecho constitutivo de daños.
El artículo completo puede leerse acá.
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