Enseñamos que el delito es acción típica antijurídica y culpable. Uno de los aspectos más discutidos de la teoría, es la ausencia de acción, y dentro de esto, los actos reflejos. Esta tarde, comenzando el curso de Magister de Derecho Penal de la UCSC, me aventuré, por puro gusto de escuchar y recordar y aprender, a la clase del Prof. Jaime Náquira Riveros, quien mencionó el artículo del Dr. Jesús María Silva Sanchez "Sobre los movimientos impulsivos y el concepto jurídico penal de acción"
Aquí el link con el artículo.
La fotografía que ilustra el post, tiene que ver con un ejemplo de ausencia de acción, que el Profesor Náquira dio en clase. Otro día les cuento.
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