lunes, 11 de abril de 2011

Filtran declaración de Bachelet ante el Ministerio Público

Cuando el Ministerio Público de Chile, decidió iniciar investigación por la fallida alerta de Tsunami del 27 de febrero de 2010 , que costó la vida a varios centenares de personas, la primera cuestión que concitó el interés ciudadano, era la declaración de la ex Presidenta Michelle Bachelet, como la encargada a esa fecha del gobierno y la administración interior del estado.

Bachelet declaró por casi siete horas el martes 28 de diciembre de 2010, ante la Fiscal Solange Huerta, a cargo de la investigación, pero la opinión pública no pudo conocer el texto de la declaración, porque la Fiscal declaró secreta la declaración, prohibiendo a los abogados del caso, difundirla por cualquier medio. Esta decisión provocó numerosas críticas, porque no se concebía el ejercicio de la atribución, en un sistema acusatorio marcado por la transparencia y la publicidad.

Sin embargo, en un golpe periodístico, el Diario El Mercurio de Santiago de Chile, publicó ayer domingo 10 de abril de 2011, toda la declaración de la ex Presidenta, y los internautas podían leer la pieza de investigación, con todo detalle, en el sitio web del matutino.

El artículo 182 del Código Procesal Penal chileno, establece el secreto de la investigación en los siguientes términos:


Art. 182.  Secreto de las actuaciones de investigación. Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. 
El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigación fiscal y podrán examinar los de la investigación policial.
El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto. 
El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del juez de garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare. 
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participare el tribunal, ni los informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor. 
Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas. 

La Fiscal Huerta, ha iniciado una investigación para determinar los responsables de la filtración, pero sin duda que el incidente pone en duda la eficacia de la norma.

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