lunes, 18 de abril de 2011

Contra la responsabilidad de las personas jurídicas

El 2 de diciembre de 2009, se dictó en Chile la "Ley que establece la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica", que lleva el número 20.393. El Dr. Alex Van Weezel, Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, escribió una visión crítica de la ley, en el artículo titulado "Contra la responsabilidad de las personas jurídicas". El resumen dice:


El presente trabajo  de discusión contiene una crítica al establecimiento  de un  régimen  de responsabilidad  penal de las personas jurídicas y propone una interpretación  y aplicación restrictiva de la Ley N° 20.393. Según el autor, el dilema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas radica en  que no  existe una opción  de compromiso  que permita considerar a la persona jurídica como  sujeto  penal en  sentido  estricto, pues ello  significa liberar de responsabilidad a la persona natural que encarna el órgano, o bien prescindir del principio de culpabilidad. En efecto, si se examina cómo debe entenderse el reproche penal para que sea posible imponer una pena a un  sujeto  que tiene las características de una persona jurídica, se descubre que tal reproche necesariamente debe ser indiferente a la identidad  personal y a la culpabilidad  de su  destinatario. Por esta razón, se estima que la responsabilidad  penal de las personas jurídicas es un  cuerpo  extraño  en  el derecho  penal chileno, fundamentalmente orientado según el principio de culpabilidad.

El trabajo completo, en este link.

1 comentarios:

Unknown dijo...

Profesor, por lo que se, esta ley tambien es aplicable a personas juridicas de derecho publico, pero cual seria la razon de esta inclusion??, no veo una verdadera utilidad, ya que es casi imposible que algun servicio publico, encuadre dentro de esos tipos penales, por ejemplo cohecho. No creo que un organismo vaya a obtener algun beneficio con esas acciones.

Saludos cordiales

Jorge Aguirre A.